Tradicionalmente la pensión de viudedad se atribuía a quien en el momento del fallecimiento del causante era su cónyuge o ex cónyuge. Esta regulación sufre una importante modificación tras la promulgación de la Ley 40/2007 de Medidas en Materia de la Seguridad Social, que reforma el art. 174 de la Ley General de la Seguridad Social, pasándose de un modelo general y único de protección, aplicable a cualquier persona que tiene o tuvo en el pasado una relación matrimonial, a un doble sistema en función de si el beneficiario de la pensión de viudedad estuviera casado o separado/divorciado/matrimonio nulo. De este modo, si los cónyuges están casados al momento del fallecimiento, el supérstite tiene derecho a la pensión de viudedad sin alegar, ni probar nada; por el contrario, si se trata de un cónyuge supérstite separado o divorciado tendrá que probar la existencia de una pensión compensatoria del art. 97 CC o de una indemnización del art. 98 CC, si el matrimonio se declara nulo.
En el trabajo se realiza un análisis exhaustivo de la jurisprudencia vertida por el TS y los TTSSJJ (Sala de lo Social) sobre la pensión de viudedad en las situaciones de crisis matrimoniales en los últimos años. La finalidad que se persigue con dicho estudio es poner de manifiesto la situación de iniquidad que genera en muchas ocasiones la exigencia de una prestación privada -pensión compensatoria o indemnización- para el devengo de una prestación de carácter público -pensión de viudedad-; al producirse situaciones de evidente desprotección (v. gr., no nacimiento de la pensión de viudedad por la inexistencia de una pensión compensatoria antes del fallecimiento del causante, al haberse establecido una pensión compensatoria con carácter temporal o como una prestación a tanto alzado) o de sobreprotección (v. gr., se concede la pensión de viudedad a personas separadas o divorciadas con plena independencia económica, que eran titulares de una pensión compensatoria antes del fallecimiento del causante, o que habían suscrito un pacto sobre pensión compensatoria con carácter indefinido). Para ello, se analizan también las sentencias de la Sala de lo Civil del TS y de las AAPP en materia de pensión compensatoria y de indemnización del art. 98 CC.
En definitiva, se trata de una obra con un claro enfoque jurisprudencial, recomendable tanto para estudiosos como profesionales del Derecho en general y, en particular, del Derecho Civil y del Derecho de la Seguridad Social.
Magdalena Ureña Martínez es Profesor Titular de Derecho Civil en la Universidad de Castilla La Mancha.