I. Objeto del trabajo II. El supuesto de hecho sometido a controversia y el contenido del «documento privado» III. Doctrina del Tribunal Supremo sobre la validez del acuerdo transaccional o novatorio. En particular, la STS 205/2018, de 11 de abril de 2018 IV. Las cláusulas del acuerdo novatorio o transaccional, ¿son cláusulas predispuestas no negociadas individualmente en contratos con consumidores? V. La calificación del acuerdo como transacción o novación y sus consecuencias jurídicas VI. Sobre si la cláusula redactada a mano y firmada por el prestatario en el «documento privado» es una cláusula predispuesta no negociada individualmente (art. 3.2 de la Directiva 93/13/CE) VII. Sobre la validez de la cláusula del «documento privado» que afirma que el prestatario «conoce», «entiende», «comprende» y/o «acepta» el significado y contenido de las cláusulas VIII. La posible nulidad de las cláusulas del «documento privado» debido a la nulidad por falta de transparencia de la cláusula suelo del contrato de préstamo original. Principio de efectividad de la Directiva, efecto no vinculante de la cláusula abusiva y efecto disuasorio (arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CE) IX. Si el acuerdo entre las partes es una transacción, ¿cuál es el «objeto principal del contrato», a los efectos del art. 4.2 de la Directiva 93/13/CE? X. El control de validez de la cláusula del «documento privado» que fija el interés remuneratorio: el control de transparencia material (art. 4.2 de la Directiva 93/13/CE) 1. La información que el prestatario debe conocer para que la cláusula supere el control de transparencia 2. La prueba de que el consumidor conocía la información necesaria para que la cláusula sea transparente XI. El control de validez de la cláusula de renuncia al ejercicio de derechos incluida en el «documento privado» 1. El control de incorporación de la cláusula de renuncia (art. 5 de la Directiva 93/13/CE) 2. El control de transparencia material de la cláusula de renuncia (art. 4.2 de la Directiva 93/13/CE) 3. El control de contenido de la cláusula de renuncia (art. 3.1 y Anexo 1.q) de la Directiva 93/13/CE) XII. Cuestión judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: preguntas que pueden formularse Anexo I. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) 216/2018 de 11 de abril de 2018 Anexo II. Auto 63/2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Teruel, de 26 de junio de 2018 Anexo III. Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete, de 2 de octubre de 2018 Anexo IV. Auto 584/2018, de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Secc. 5ª), de 12 de diciembre de 2018
Durante los últimos años, algunas entidades de crédito que habían concertado préstamos hipotecarios con cláusula suelo han celebrado con los prestatarios un acuerdo en el que, por una parte, se elimina la cláusula suelo o se reduce su cuantía, y por otra, el consumidor renuncia a reclamar al prestamista por los intereses remuneratorios cobrados hasta la fecha debido a la aplicación de la cláusula suelo del préstamo inicial. . La STS 205/2018, de 11 de abril, de Pleno, establece que ese acuerdo privado es válido. Señala que el acuerdo es una transacción (y no una novación), integrado por cláusulas predispuestas que superan el control de transparencia material. . Hay sólidos argumentos para entender que la doctrina sentada en esta sentencia del Tribunal Supremo es contraria a la Directiva 93/13/CE y a la jurisprudencia del TJUE. En el libro se exponen las razones que permiten llegar a esa conclusión. . A estos efectos, se analiza la validez de la cláusula redactada a mano en la que el prestatario afirma que conoce, entiende, comprende y/o acepta el significado y contenido las cláusulas del acuerdo novatorio. Se explican las razones por las que cabe defender la nulidad de las cláusulas del acuerdo privado debido a la nulidad por falta de transparencia de la cláusula suelo del contrato original, por aplicación de los principios de efectividad de la directiva, efecto no vinculante de la Directiva y efecto disuasorio. Y se examinan por separado la nueva cláusula sobre interés remuneratorio y la cláusula de renuncia al ejercicio de derechos, para juzgar si superan los tres controles de validez de cláusulas predispuestas (control de incorporación, de contenido y de transparencia, en su caso). . En el libro se incluyen diez preguntas que un juez español podría formular como cuestión prejudicial al TJUE. Es cierto que algunos tribunales (Teruel y la Audiencia Provincial de Zaragoza) ya han planteado cuestión prejudicial sobre la posible contrariedad de la doctrina del TS a la Directiva de cláusulas abusivas. Pero algunas de las preguntas por ellos planteadas son innecesarias, y además debían haberse incluido otras, que se proponen en el libro. . Manuel J. Marín es Catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Castilla-La Mancha y miembro del Centro de Estudios de Consumo (CESCO). Es autor o coautor de diez monografías, cuarenta y ocho capítulos de libro y más de ochenta artículos en revistas jurídicas. Es considerado como uno de los mayores especialistas en derecho de consumo en nuestro país.
Manuel Jesús Marín López es Catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Castilla La Mancha.