La democracia necesita descansar sobre la voluntad soberana de los ciudadanos. Se insiste en la voluntad ciudadana, pero se oculta el requisito de la soberanía, y si una sociedad carece de su soberanía no puede disfrutar de la democracia. Soberanía es no depender de otro que decide por ti. Por tanto, una sociedad dominada no puede decidir por sí misma. luego no es soberana, ni puede vivir democráticamente. El Síndico responsable de las garantías constitucionales en las Cortes de Navarra, Ángel Sagaseta de Ilurdoz, informó en I 840: «Los reinos pequeños no se diferencian de los grandes en especie, ni en sustancia: lo mayor y lo menor no constituyen en esta materia diversidad sustancial. El reducido reino de Portugal es igual en sus derechos e independencia al vastísimo imperio ruso. Sentando el verdadero origen y naturaleza del Reino de Navarra, es forzoso convenir en que ningún otro reino, por extenso que sea, por formidable que aparezca, tiene derecho para dictar providencias al mismo. La guerra (18331839) no ha cambiado la naturaleza del Reino de Navarra, ni dado derecho a ninguna persona ni comunidad para variar su Constitución». Artículo 5 del Anteproyecto de Constitución, redactado por el Consejo Nacional Vasco en I 940: «El territorio vasco es el integrante del histórico Reino de Navarra».