Notablemente ampliada respecto al contenido de la primera edición ( 2005), en esta se recogen las modificaciones en el Texto Refundido desde 2004 así como las numerosas innovaciones normativas de incidencia convenientemente comentadas incluyendo la labor aplicativa de la ley, jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y las más significativas sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia, sin dejar de lado la labor del Tribunal de Luxemburgo , considérese, por ejemplo, la problemática de la tasa municipal relativa ala telefonía móvil recogida en tantas ordenanzas fiscales y recientemente desautorizada por el Tribunal Supremo precisamente como resultado de la respuesta dada por dicho Tribunal de la U.E, a cuestión prejudicial formulada al efecto.
Con la utilidad innegable del comentario uno a uno de los artículos del Texto Refundido de 2004, se abordan con rigor y sentido práctico desde las claves y principios del subsistema tributario local hasta el detalle de cada una de las figuras impositivas y demás ingresos de derecho público ( participaciones en tributos estatales, subvenciones?), pasando por abordar todo lo relativo a los procedimientos tributarios: gestión en sentido más amplio, sancionador , recaudatorio, revisión e impugnación, sin olvidar las relaciones interadministrativas en las actuaciones tributarias.
Innovaciones traídas por la vorágine normativa de los últimos no años, sino meses.Desde la transposición de la Directiva de Servicios de 2006, señaladamente por ley 25/ 2009, de 22 de diciembre, conocida como ?ley ómnibus? o la Ley de Economía sostenible de 4-3-2011, con todo lo que significan en materia de tasas y precios públicos , pasando por la reciente ( y afortunada) modificación de los artículos del Texto Refundido sobre el ICIO y continuando con la incidencia de la reciente normativa sobre contratos, no solo el TRLCSP de 14 de nov. De 2011-
Mención muy especial todo lo relativo a Presupuesto y Gasto Público, Operaciones de crédito etc. Recoge la obra los contenidos que la Ley Orgánica 3/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad de obligado conocimiento para la elaboración de los presupuestos municipales a partir del ejercicio 2013: El informe de estabilidad para el cálculo de la capacidad o necesidad de financiación. El Plan económico-financiero y el plan de ajuste. El límite de la deuda pública y la prioridad absoluta para su pago. El límite del gasto no financiero. El principio de plurianualidad y el marco presupuestario a medio plazo. El principio de transparencia y la obligación de remitir el proyecto de presupuesto inicial o los estados financieros iniciales. Además de tratar minuciosamente el contenido y el procedimiento para la elaboración de los presupuestos, con profusa referencia a la jurisprudencia y a la doctrina científica y de la IGAE, se incorporan las novedosas obligaciones de suministro de información de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre, que desarrolla la LOEP, obligaciones unas de carácter anual y otras trimestral, referidas a los presupuestos, la liquidación, la cuenta general, los gastos de personal, las obligaciones no imputadas al presupuesto, el informe de estabilidad, los compromisos plurianuales, y un largo etcétera. Esta obligación recae en la Intervención, y su incumplimiento conlleva unos efectos administrativos muy graves para la entidad y el funcionario responsable.
En materia de endeudamiento, destaca como novedades el expediente de autorización para endeudarse, además de abordarse el cálculo del ahorro neto, el del volumen de endeudamiento, los planes económico-financieros y los de saneamiento, debidamente actualizados por las exigencias de la LOEP y de las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales del Estado.
En el área de contabilidad y de la cuenta general, se ha preferido incluir el proyecto de orden e instrucción de contabilidad que regirá a partir de 1 de enero de 2014, ya que el régimen vigente se trata perfectamente en nuestra edición de 2005.
Por último, en el área de la función interventora y del control económico-financiero y de eficacia, se ha completado la deficiente y escasa normativa local con la estatal: LGP, RD 2188/1995 y Circulares y Resoluciones que completan el régimen del control interno, ofreciendo una perspectiva que garantiza el control y limita la responsabilidad de quien lo ejerce, mediante la fiscalización previa limitada y de requisitos básicos recogida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, con las debidas adaptaciones las entidades locales.
Esos y otros contenidos a cargo de un grupo de reconocidos profesionales de la Universidad, la Magistratura, la Administración y la Abogacía que, sin renunciar al rigor académico, ponen el acento en los aspectos de mayor interés y actualidad para el operador jurídico y económico , intervenga en el seno de la Administración ( facultativos en general: Interventores, Tesoreros, Secretarios , Técnicos de admón. ?) o fuera de ella ( abogados, asesores fiscales, gestores etc.).
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