El autor del libro afronta un aspecto de suma importancia en el ámbito de la contratación administrativa, aspecto que hasta ahora ha tenido un escaso desarrollo en la literatura escrita acerca del contrato administrativo de obras: las competencias y responsabilidades de la dirección de la obra pública.
La dirección de la obra adquiere especial relevancia cuando el dueño de la obra es una Administración Pública, ya que junto al aspecto técnico, esencial para que la ejecución de todo proyecto llegue a buen puerto, está la vertiente administrativa que envuelve toda la actividad que ha de desplegar el Director de la obra pública en orden a la ejecución del contrato en el marco jurídico, esencial en las relaciones interadministrativas con el Contratista, de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, del pliego de cláusulas administrativas particulares como ley del contrato, y del pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras.
El Director de la obra pública, como representante de la Administración contratante, poder adjudicador en terminología comunitaria, asume, por delegación, las funciones de dirección e inspección continuadas de la obra, tanto en su vertiente técnica como en su vertiente jurídico-administrativa, con sus competencias y responsabilidades, debiendo velar por los intereses públicos, razón de la obra pública, exigiendo al Contratista el estricto cumplimiento de lo pactado, todo ello en orden a la consecución del objetivo único del contrato: la ejecución de la obra de acuerdo con el proyecto aprobado y vigente, y a su propio riesgo y ventura.
El Director de la obra pública, deberá velar para que la obra se inicie en tiempo y forma ("acta de comprobación del replanteo"), se ejecute en el plazo pactado ("penalidades por demora" o "resolución contractual"), se acredite la obra realmente ejecutada al Contratista según el precio convenido ("certificación de la obra"), se le pague sin morosidad ("intereses de demora"), se reciba en plazo una vez finalizada ("acta de recepción"), se compruebe que la obra no tiene defectos o se han subsanado ("plazo de garantía"), se proceda a su liquidación ("saldo a favor / en contra del Contratista"), y, todo ello, para que finalmente, una vez vencido el plazo de responsabilidad quincenal ("responsabilidad por vicios ocultos"), quede definitivamente extinguida la responsabilidad del Contratista.
Concluyendo, el libro hace todo un recorrido por la obra pública, avalando la exposición dinámica del proceso con informes (Junta Consultiva de Contratación Administrativa e Intervención General de la Administración del Estado, principalmente), dictámenes (Consejo de Estado y Abogacía General del Estado), junto con una seleccionada jurisprudencia (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional....etc), que otorgan a su exposición una cobertura doctrinal raramente encontrada en otras publicaciones sobre la materia.
En resumen, un libro que todo Director de obra pública ha de tener en su oficina para poder enfocar con rigurosidad, desde el punto de vista administrativo, cualquier problema que le pueda surgir en el devenir fáctico de la ejecución de la obra pública.