El Derecho Romano constituye la experiencia jurídica más paradigmática de la historia europea. La relegación que históricamente se ha producido en el estudio del Derecho Público Romano no se justifica, a juicio del autor, en atención a la unidad de la ciencia jurídica, y del propio Derecho Romano, como ordenamiento global de la comunidad política romana, a la necesidad de explicar la norma jurídica en el contexto político y socioeconómico en el que nace, y a las múltiples y variadas enseñanzas que depara el estudio de los principios y normas constitucionales, administrativas, penales, fiscales o internacionales propias del Ordenamiento Jurídico romano. Los teóricos del Estado moderno, Montesquieu y Bodin, construyen algunas de sus principales aportaciones sobre el estudio de las fuentes romanas, así la teoría republicana de Mostesquieu y la definición de soberanía de Bodin. Ideas básicas provenientes de la República romana han servido, así mismo, como modelo en la Revolución Francesa, los Estados liberales del siglo XIX y los actuales sistemas democráticos europeos e iberoamericanos. De especial interés, por su novedad en la manualística, son los capítulos XVI y XVII, dedicados al análisis de la experiencia administrativa romana y al régimen jurídico fiscal. En ellos se abordan, en los distintos epígrafes, cuestiones de tanta enjundia como: la reconstrucción de los conceptos y dogmas propios de la administración pública, la organización administrativa de los territorios, las competencias atribuidas a la Administración Pública, los sujetos y destinatarios de los actos administrativos, la naturaleza, eficacia y validez de los actos administrativos, el dominio público, la utilitas publica, las actiones populares en defensa del interés general o los arbitrajes de derecho público. En materia de derecho del fisco, de iure fisci, se resalta la modernidad de las instituciones sobre las que se cimienta la hacienda pública romana, la clasicidad del léxico fiscal romano, así, aerarium, tributum, fiscus y thesaurus, advocatus fisci, debitor fisci, comissum, delator fiscalis, fraus fisci, etc.; los principios de justicia tributaria o los instrumentos de derecho financiero como expedientes de política fiscal, como los índices de inflación, los flujos monetarios, la devaluación de la moneda, la creación de una moneda única en un mercado común, la contención del gasto público, la prestación de servicios públicos por parte de sociedades privadas, los mecanismos de control del contrabando aduanero y el comiso fiscal o la opción pública por la restauración de los edificios antiguos frente a su demolición, etc. En la presente edición se ha procedido a actualizar la bibliografía y el índice analítico.
Se licenció en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid en 1977 y obtuvo de esta Universidad el Premio Extraordinario de Doctorado en 1978 por su tesis "El precio como elemento comercial en la emptio-venditio romana", siendo director de su tesis Pablo Fuenteseca Díaz. Es Catedrático desde 1983, a los veintinueve años, primero de la Universidad de Cádiz, y desde entonces de la Universidad Autónoma de Madrid. Antonio Fernández de Buján es Catedrático de Derecho Romano en la Universidad Autónoma de Madrid, Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación desde el 4 de febrero de 2013 y miembro del Consejo Asesor de la revista jurídica Economist & Jurist