La utilización de un inmueble como vivienda exige no sólo la viabilidad material de éste, que posibilite un uso residencial, sino que requiere también que respete la legalidad urbanística, así como las normas de habitabilidad, seguridad y salubridad. El control del cumplimiento de estas normas corresponde a las Administraciones Públicas, a través del otorgamiento de las correspondientes licencias (de obras y de primera ocupación). El hecho de que un inmueble que pretende destinarse a un uso residencial no sea susceptible de obtener estas licencias administrativas determina la imposibilidad de calificarlo jurídicamente como «vivienda». La obtención de las referidas licencias es una obligación del promotor y su ausencia constituye un incumplimiento contractual que el comprador puede hacer valer bien a través de las acciones fundadas en vicios del consentimiento (dolo, error), bien mediante el ejercicio de la facultad de resolución fundada en el «aliud pro alio». En esta obra se expone el tratamiento jurisprudencial de estas acciones; así como la cuestión suscitada por el hecho de que un inmueble de uso residencial que cuenta con las preceptivas licencias en el momento de perfeccionarse la compraventa, las pierda sobrevenidamente como consecuencia de una resolución administrativa o judicial. El lector encontrará las soluciones propuestas para estos supuestos en los litigios generados entre promotor / vendedor y comprador.
Catedrático de Derecho civil de la Universidad de A Coruña (2010); Coordinador del Grupo de Investigación de la UDC «Empresa, consumo y Derecho» y actualmente desde abril de 2013- Decano de la Facultad de Derecho de la UDC.Es autor de numerosas publicaciones en materia de Derecho de daños, de Derecho de consumo y de Derecho civil propio de Galicia. En estos ámbitos de conocimiento merecen ser destacadas sus monografías Reclamaciones de consumo (Derecho de consumo desde la perspectiva del consumidor), Ed. Aranzadi / INC, Cizur Menor, 2010 (3ª edic.); Las garantías personales atípicas en el Ordenamiento jurídico español: Configuración jurídica de las garantías a primer requerimiento y autónomas, Ed. Aranzadi, 2006; La antijuridicidad del daño resarcible en la responsabilidad civil extracontractual (Ed. Tecnos, Madrid, 1998); Régimen jurídico estatutario del personal facultativo al servicio del SERGAS (Análisis de su responsabilidad civil y disciplinaria), Santiago de Compostela, 2001. Asimismo, es coautor y coordinador del Tratado de responsabilidad civil (dirigido por L. F. Reglero), Ed. Aranzadi, Cizur Menor, 5ª edic., 2014; de las Lecciones de responsabilidad civil, Ed. Aranzadi, Cizur Menor, 2013 (2ª edic.); de Ley de Contrato de Seguro (L. F. Reglero Campos y J. A. Badillo, Coords.), Ed. Aranzadi, Madrid, 2011 (2ª edic.). Es también coautor de los Comentarios al TR de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (R. Bercovitz, Dir.), Ed. Aranzadi, Cizur Menor, 2009; así como de la obra Derecho de sucesiones, Ed. Tecnos, Madrid, 2009; y del Tratado de contratos (R. Bercovitz, Dir.), Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2013 (2ª edic.).En materia de Derecho civil propio de Galicia ha publicado distintos estudios doctrinales sobre la sucesión testada y los pactos sucesorios en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario y en Foro Galego; es autor de la parte correspondiente al Derecho civil propio de Galicia del Tratado de Servidumbres coordinado por Ángel Rebolledo, cuya tercera edición acaba de publicarse y coautor de los Comentarios a la Ley 2/2006 de Derecho civil de Galicia, coordinados también por el Prof. Rebolledo Varela.Es ponente habitual en Congresos y Seminarios sobre temas de su especialidad (consumo, responsabilidad y Derecho de sucesiones) en diversas Universidades españolas, iberoamericanas y europeas. Es colaborador habitual del Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla La Mancha (CESCO), así como en los cursos de formación organizados por el Consejo General del Poder Judicial (en materias de Derecho de consumo, Derecho de daños y Derecho civil de Galicia).En el ámbito de la mediación ha sido ponentes en las tres ediciones del Curso de Especialista en Mediación Familiar dirigido por el Prof. Dr. Marín López en la Universidad de Castilla La Mancha, en los años 2007, 2008 y 2009; al tiempo que ha impartido numerosos cursos en materia de resolución alternativa de conflictos de consumo.Forma parte del consejo de administración de la Sección española de la «Association Henri Capitant (des amis de la Culture Juridique Française)»; y es miembro del Consejo de Redacción de Aranzadi Civil-Mercantil.