Si el ordenamiento jurídico es un sistema, coherente y pleno, integrado por un conjunto de normas vigentes en un entorno social y político determinado y en un momento concreto, el ordenamiento jurídico administrativo no es sino aquella parte del ordenamiento jurídico que regula la organización y la actividad administrativa. Organización y funcionamiento de la Administración son, pues, los dos pilares básicos sobre los que se asienta el Derecho Administrativo.La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (art. 1.1) es singularmente ilustrativa a este respecto cuando dispone que los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo...'. Por tanto, el ordenamiento administrativo se organiza en torno a dos elementos esenciales: la noción de Administración Pública (elemento subjetivo) y la actividad administrativa (elemento objetivo).'