Este libro, compendio de mi tesis doctoral, es fruto de una doble circunstancia: mi afición al Derecho Mercantil y, en especial, al Concursal, y ni experiencia de casi treinta años como titular de varios Juzgados del País y de una Sección especializada de la Audiencia Provincial de Murcia.
Siempre me llamó la atención el cúmulo de intereses que anidaban en la generación y desarrollo de los mismos, pero también la frustración general que su tramitación producía en todos los implicados.
En ese complejo mundo, el juez se veía abocado a dirigir la orquesta, sin los conocimientos musicales adecuados y, además, sin conocer a fondo la partitura.
Su dirección, como la propia orquesta, estaba destinada al fracaso.
Sobra apuntar que en ese entorno, las maniobras de mala fe, los abusos, las simulaciones y las corruptelas de toda índole estaban servidas.
El propio legislador de 2003 lo reconoció así en la exposición de motivos de la L.C.
Por fin, tras varios anteproyectos y proyectos legislativos que no alcanzaron positividad, vio la luz la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, que entró en vigor el 1/9/2004.
En mi opinión, la mayor novedad que incorpora el deseado Texto legal es la creación y regulación del órgano denominado Administración Concursal, al que se dedica este trabajo.
Con observancia de los principios de unidad legal, de disciplina y de sistema, este instrumento, se convierte, junto con el juez, en necesario, llegando a ser tal su importancia que deja muy reducidas las funciones del MF o la Junta de Acreedores en el Concurso.
Tengo la absoluta certeza de que el fracaso o el éxito de la LC se corresponderá con el fracaso o el éxito de este órgano.
En definitiva, lo que este trabajo pretende no es sino ser útil a quienes, como profesionales, se postulan para integrar la Administración Concursal.