En un momento como el actual en el que, coherentemente con la «doctrina Bush», parece imponerse la idea de que deben ser las coaliciones ad hoc, y no las instituciones supraestatales, las que dirijan las relaciones internacionales, y en que se reivindica fuertemente la guerra preventiva, este libro es un manifiesto de las razones del derecho internacional y de la equidad que las sostiene. La paz por medio del derecho, escrito por Kelsen antes de finalizar la Segunda Guerra Mundial, prepara el terreno para el juicio de Núremberg, donde la principal imputación contra los jerarcas nazis era justamente la «guerra de agresión» como crimen contra la paz. Argumentando a favor de un Tribunal Permanente de Justicia Internacional, este libro contribuyó al nacimiento de las Naciones Unidas organización que influyentes consejeros del Pentágono quieren hoy sustituir por coaliciones voluntarias, llevando el derecho internacional a la situación de precariedad y de sujeción a la prepotencia del más fuerte característica de los años anteriores a la Primera Guerra Mundial. «Hay verdades tan evidentes por sí mismas que deben ser proclamadas una y otra vez para que no caigan en el olvido. Una de esas verdades es que la guerra es un asesinato en masa, la mayor desgracia de nuestra cultura, y que asegurar la paz mundial es nuestra tarea política principal, una tarea mucho más importante que la decisión entre la democracia y la autocracia, o el capitalismo y el socialismo. pues no es posible un progreso social esencial mientras no se cree una organización internacional mediante el cual se evite efectivamente la guerra entre las naciones de esta Tierra.» (Hans Kelsen, California, junio de 1944)
HANS KELSEN (1881-1973) fue el fundador de la Escuela pura o vienesa del derecho que en el periodo de entreguerras se propuso reconstruir el derecho público desde la afirmación democrática de una concepción de lo normativo desprovista de factores no jurídicos. Le corresponde el mérito de haber introducido en la Constitución Austriaca de 1920 un Tribunal Constitucional encargado de garantizar el cumplimiento de la Ley Fundamental. Entre sus obras: Problemas Fundamentales de la Teoría Jurídica del Estado, 1911; Esencia y Valor de la Democracia, 1920; Socialismo y Estado, 1923; Teoría General del Estado, 1925; Teoría Pura del Derecho, 1934; Teoría Comunista del Derecho y del Estado, 1955; Su insobornable compromiso con la democracia le obligaría, primero a autoexiliarse de Austria, su patria natal, y después a enfrentarse intelectualmente con Schmitt, sin perder por ello la compostura académica que le llevaría a invitar a su rival a ocupar la Cátedra de derecho constitucional de Colonia. Terminará sus días en la Universidad de Berkeley.