Con las expresiones intuitu personae , fiducia o infungibilidad se viene queriendo hacer notar el marcado carácter personalista de determinados contratos que sirven de fuente para el nacimiento de obligaciones de hacer y que, dependiendo de que mediante el cumplimiento de las mismas se haya de alcanzar o no un resultado concreto, se califican como contrato de obra o de servicios. Pueden citarse, sin ánimo de exhaustividad y en el ámbito civil, el contrato de servicios, el contrato de obra, el de mandato o el de mediación o corretaje, entre otros. Algunas de las cuestiones prácticas concretas que suscita este marcado carácter personalista son: si el obligado ha de realizar personalmente la prestación o puede ser sustituido en su ejecución por otra persona. si no es posible la sustitución anterior, si puede entonces el obligado valerse de auxiliares para el cumplimiento. y si es posible, en qué condiciones y con qué consecuencias el desistimiento unilateral ad nutum en estos contratos. Las soluciones a dichos problemas deben encontrarse, en nuestra opinión, situando los pretendidos efectos jurídicos del personalismo en el contexto de los principios generales de nuestro Derecho de Obligaciones y Contratos, a fin de determinar si tales efectos responden a estos principios generales, si matizan lo establecido en ellos o si incorporan auténticas excepciones.
Antonio Gálvez es Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad de Málaga.