Como cualquier acción, el procedimiento para la exigencia de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas está sometido a requisitos formales y de orden temporal, requisitos cuyo estudio es trascendental cuando de su observancia depende el éxito o no de nuestras pretensiones. El plazo de un año al que alude la Ley 30/1992 es de importancia vital ya que, al igual que las lesiones irrogadas por la actividad administrativa pueden tener diferente origen, consecuencias y duración en el tiempo, el "dies a quo", el momento inicial para computar este plazo puede padecer diversas vicisitudes. Tengamos en cuenta que, al tratarse de un plazo de prescripción, es susceptible de interrupción. A esto se añade la dificultad propia de computar este plazo cuando los daños tienen un carácter permanente o duradero, o cuando se han causado daños de carácter físico o psíquico y no es posible determinar los perjuicios, sino desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. El segundo objeto de estudio en la presente obra es la determinación de la cuantía indemnizatoria, su actualización con la aplicación del IPC, y el devengo de los intereses de demora previstos en la legislación presupuestaria.
Analizaremos los distintos conceptos que integran el "quantum" indemnizatorio, la valoración de los daños materiales y los morales (praetium doloris), el lucro cesante, las fórmulas alternativas de indemnización como el pago en especie, y la compensación y modulación de la cuantía indemnizatoria en diferentes supuestos, todo ello a la luz de la más reciente y significativa jurisprudencia.