El artículo 32.1 de la nueva Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, permite una reducción del 40 por 100 para aquellos rendimientos de actividades económicas que se generen en un plazo superior a dos años o que se obtengan de forma notoriamente irregular en el tiempo. Sin embargo, como novedad, el apartado 1 ° «in fine» del artículo 32 de la citada Ley del Impuesto restringe dicha desgravación fiscal para aquellos «rendimientos que, aun cuando pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que, de forma regular o habitual, obtenga este tipo de rendimientos». La citada medida tiene una importante incidencia práctica, pues veta la posibilidad de practicar la reducción del 40 por 100 a personas físicas encuadradas, tanto en el sector empresarial (agentes inmobiliarios, inversores en extracciones mineras, petrolíferas, en extracciones forestales, o agricultores, entre otros), como profesional (abogados, arquitectos, síndicos de quiebra, escritores, etc.), y que obtienen con carácter habitual rentas de origen plurianual. La obra que el lector tiene en sus manos, tras realizar un estudio en profundidad del denominado régimen de los rendimientos «irregulares» en el seno de la actividad económica, cuestiona la inconstitucionalidad del citado inciso final del artículo 32.1 de la Ley del Impuesto, a la luz de los principios de capacidad económica y de igualdad tributaria regulados en los artículos 14 y 31.1 de Nuestra Constitución.