La formación colectiva de la voluntad social representa uno de los momentos más delicados y complejos de la vida de las sociedades de capital. En este contexto, el presidente de la junta general se configura como un elemento decisivo en el funcionamiento del órgano de socios ya que, aun cuando las decisiones adoptadas por los órganos colegiados se entienden imputadas al conjunto de sus miembros, al presidente le corresponden una serie de funciones relativas a la ordenación y dirección de la actividad del órgano que pueden llegar a condicionar el sentido de los acuerdos que éste adopte. Resulta llamativa, no obstante, la escasa atención que nuestra doctrina científica ha dedicado a esta institución de derecho necesario e insustituible, cuya ausencia provocaría un vicio en el procedimiento de formación de la voluntad del órgano de socios. Tampoco el legislador le ha prestado una especial atención; o, quizá más correctamente, no ha creado un régimen general, un ?estatuto jurídico? del presidente de la junta que recoja de forma completa y sistematizada sus funciones y, en su caso, las consecuencias -en términos de responsabilidad- derivadas del incumplimiento de aquellas. La ausencia de un régimen global que permita construir un régimen jurídico completo y sistematizado del presidente que precise y dote de contenido sus facultades, ha tratado de ser suplida por la práctica estatutaria y de regulación interna (reglamentos), sobre todo, de las grandes sociedades cotizadas, donde el papel de esta figura debido a las juntas multitudinarias y, en ocasiones, problemáticas, necesita ser definido con especial precisión. El panorama expuesto justifica la oportunidad de este estudio, con el que se aspira a ofrecer una construcción general lo más completa posible del estatuto jurídico del presidente de la junta. Para ello este trabajo abordará en un primer momento la naturaleza jurídica de la figura y de sus funciones, continuando luego con el estudio de su régimen de nombramiento y destitución para, por último, centrarse en lo que será el objeto esencial del mismo, cual es el estudio de sus funciones o competencias y la problemática asociada a su ejercicio.