A la esencia del Estado no le pertenece como tal el tener como fundamento un pueblo, ni varios, ni una etnia, ni una nación, ni ocupar un territorio. Ni siquiera el estar constituido por seres humanos, como tampoco la promoción irrestricta de la justicia ni la salvaguarda de la moralidad. Todos estos rasgos pueden verificarse en los Estados de hecho existentes, y algunos de ellos son incluso deseables. Pero desde una consideración a priori del Estado no le pertenecen de manera estructural. No hay contradicción en la idea de un orbe de espíritus personales puros, incluso de espíritus malignos, estatalmente constituidos. Entonces, lo que una ontología fenomenológica del Estado descubre es, según Edith Stein, una colectividad de personas con características propias de una comunidad y que se rige por un único principio: la soberanía. Esta es la tesis principal de Una investigación sobre el Estado (1925).
Articulado en esfera de poder y ámbito de dominio, el Estado es en realidad la unidad de las dos cosas. Distintivo suyo es su poder de autoconfiguración, que se expresa en la facultad exclusiva de sentar derecho. En la prerrogativa de ser sujeto y objeto del derecho positivo se recogen los tres poderes reconocidos modernamente al Estado, se pueden configurar formas diversas de Estado y se obliga el Estado mismo a limitar su autonomía en provecho de la libertad de las personas.
Santa Teresa Benedicta de la Cruz