FERNÁNDEZ BUJÁN FERNÁNDEZ, ANTONIO
El Derecho Romano constituye la experiencia jurídica más paradigmática de la historia europea. La relegación que históricamente se ha producido en el estudio del Derecho Público Romano no se justifica, a juicio del autor, en atención a la unidad de la ciencia jurídica, y del propio Derecho Romano, como ordenamiento global de la comunidad política romana, a la necesidad de explicar la norma jurídica en el contexto político y socioeconómico en el que nace, y a las múltiples y variadas enseñanzas que depara el estudio de los principios y normas constitucionales, administrativas, penales, fiscales o internacionales propias del Ordenamiento Jurídico romano. Los teóricos del Estado moderno, Montesquieu y Bodin, construyen algunas de sus principales aportaciones sobre el estudio de las fuentes romanas, así la teoría republicana de Mostesquieu y la definición de soberanía de Bodin. Ideas básicas provenientes de la República romana han servido, así mismo, como modelo en la Revolución Francesa, los Estados liberales del siglo XIX y los actuales sistemas democráticos europeos e iberoamericanos. La experiencia política del Bajo Imperio, caracterizada por el absolutismo, el centralismo, la burocracia ingente y la imposición fiscal absorvente, constituye, por otra parte, el referente del Estado absoluto de la Edad Moderna. Se ha procedido en la presente edición a incorporar en el capítulo XV, Derecho Penal Privado y Derecho Penal Público, la referencia a la persecución mediante acciones populares de determinados delitos privados, delicta, sancionados mediante multas o penas pecuniarias, en un proceso civil, y de los delitos públicos, crimina, ante tribunales públicos y permanentes, quaestiones perpetuae, en especial, los atinentes a la apropiación o el abuso, por parte de un funcionario público o de un particular, de cosas públicas, sagradas o religiosas, la falsificación de moneda o de documentos públicos, y la retención o desviación de dinero público o bienes públicos, destinados a una finalidad específica, a los que no se les da el destino previsto.