En los tratados De iustitia et iure que fueron escritos en el Siglo de Oro -Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Domingo Báñez, Bartolomé de Medina, Francisco Suárez, Luis de Molina, Pedro de Aragón, Gabriel Vázquez, Juan de Lugo, y tantos otros- se afirma, a propósito de los temas que había planteado Santo Tomás (Summa Theologiae, II, q67-q71), que, entre los modos de injusticia, tienen un calado especial los que se refieren al foro judicial. Y se indicaba que, en primer lugar, está la injusticia que puede cometer el juez al juzgar; en segundo lugar, la injusticia del acusador al acusar; en tercer lugar, la injusticia del reo al defenderse; en cuarto lugar, la injusticia del testigo al testificar; y, en quinto lugar, la injusticia del abogado en su asistencia. Todos estos temas venían precedidos por una consideración global acerca de la esencia de la injusticia y acerca de la exacta garantía del juicio, así como la consideración de que el juez es una autoridad pública, por lo que su dictamen debía tener fuerza coactiva, siempre que al juzgar se hubiera atenido a los instrumentos jurídicos adecuados, puesto que su actuar era expresar la voluntad de la ley, o garantizar o aplicar la norma legal y en todo caso hacer justicia. Sobre estos temas versan los distintos artículos que recoge el presente volumen, que fueron defendidos en el III Simposio de la Línea Especial de Pensamiento clásico español que, con el título La injusticia en los juicios, se celebró en la Universidad de Navarra en 2009.
Profesor honorario de Filosofía y Letras de la Universidad de Navarra.