RUBIO DE MEDINA, MARÍA DOLORES
Tradicionalmente, la mujer, por la circunstancia biológica del embarazo, se ha visto afectada por despidos o terminaciones fraudulentas de su relación laboral (ceses por causas objetivas, terminaciones contractuales en periodo de prueba o no renovaciones del contrato) que se combatían en los Tribunales acudiendo a los artículos 14 CE y 17 ET que prohíben las discriminaciones. Tras la reforma operada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, se considera nulo el despido por causas objetivas o el despido disciplinario de una mujer embarazada, inclusive de la mujer que tenga suspendido su contrato de trabajo por riesgo por embarazo; en consecuencia, se protege a la mujer embarazada sin necesidad de que tenga que alegar discriminación, dando entrada de manera directa a la protección de las normas comunitarias en nuestra legislación. No obstante, sería posible calificar el despido como procedente cuando el empresario acredite que la terminación de la relación laboral se efectuó por causas ajenas al embarazo.