RUBIO DE MEDINA, MARÍA DOLORES
El derecho empresarial a la dirección y al control de la actividad laboral tiene como contrapartida el respeto a los derechos de los trabajadores, que pueden ser violados por la comisión de conductas de hostigamiento moral. La ausencia, en nuestro país, de normas directas que regulen el fenómeno del mobbing o acoso moral no impide que el trabajador pueda acudir a los Tribunales, ni tampoco que el empresario no pueda defenderse ante los mismos de las acusaciones maliciosas del trabajador; sin embargo, la posición más débil en situaciones de acoso corresponde al trabajador, el cual, ante la pretensión empresarial de dejarlo fuera de la empresa sin derecho a indemnización, deberá ser consciente de que el art. 50 ET le autoriza a la extinción indemnizada de su relación laboral si se ve sometido a conductas de hostigamiento psicológico que son causa de un curioso cuadro médico (ansiedad, úlcera, depresión, irritabilidad, pérdida de la autoestima, etc.) que, en muchos casos, le impide recuperar su capacidad laboral de por vida, utilizando, para ello, el mecanismo procesal que se describe en este libro. 2ª edición totalmente revisada y actualizada.