RUBIO DE MEDINA, MARÍA DOLORES
La presente Serie Laboral analiza esta materia desde un punto de vista eminentemente práctico. El art. 35 ET viene a determinar que tenclraín la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxirna de la jornada ordinaria de trabajo. en consecuencia, sólo si sabemíos determinar la jornada ordinaria de un trabajador, podremos concretar si estamos ante un trabajo extraordinario.